La concesión de un crédito por cualquier Entidad Financiera requiere una valoración con Finalidad Garantía Hipotecaria, realizadas con Normativa ECO 805/2003, así como las demás finalidades contempladas en el Art. 2.
Garantía Hipotecaria
Es la tasación de un bien para el Mercado Hipotecario y está sujeta a la OM ECO 805/2003, de fecha 27/03/2003, emitida por el Ministerio de Economía y Hacienda.
Solo las Sociedades de Tasación inscritas y homologadas por el Banco de España pueden realizar este tipo de tasaciones y finalidades contenidas en este grupo.
Determinación del Patrimonio Inmobiliario de FP y de IICI
Al igual que la anterior y con respecto al apartado d) del art. 2 de la ECO 805/2003, determina el patrimonio inmobiliario de los Fondos de Pensiones regulados en el RD 304/2004, de 20 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento de Planes y Fondos de Pensiones.
Cobertura de Provisiones Técnicas Ent. Aseguradoras
Es la tasación que determina el valor razonable de un activo inmueble a efectos del apartado 4 de la Norma de Registro y Valoración del Plan de Contabilidad de las Entidades Aseguradoras y Reaseguradoras, aprobado por el RD 1317/2008, de 24 de julio, y la determinación de la valoración de activos a efectos del art. 68 de la Ley 20/2015, de 14 de julio de Ordenación y Supervisión y Solvencia de Entidades Aseguradoras y Reaseguradoras.
Valoración de Carteras (para EE.FF.)
La valoración de carteras inmobiliarias para Entidades Financieras, de acuerdo con la Circular BdE 4/2016 y sucesivas, es la aplicación de combinaciones de diferentes metodologías que permiten acometer de forma masiva y rápida la valoración de un alto número de inmuebles para distintas tipologías (especialmente de uso residencial) que presentan características de producción repetida.