La asignación de un valor real por parte de la Administración y su aplicación a efectos impositivos (IPT, IBI, IIVTNU, AJD, ISD) requieren una valoración por parte del Contribuyente para su comprobación y discrepancias, en su caso, que afecten al impuesto.
Garantía de aplazamientos
Son aquellas valoraciones que se realizan de acuerdo con los criterios y contenidos de la OM ECO 805/2003, de 27 de marzo, y cuya finalidad es la de servir de garantía para aplazamientos ante la Administración Central, Comunidades Autónomas, Administraciones Locales y Seguridad Social.
Auditorías Catastrales
La importancia del valor catastral es tal que constituye la base de pago de impuestos asociados a la tenencia de inmuebles y su transmisión. De ahí que muchas de las discrepancias de valores y las consiguientes comprobaciones y liquidaciones complementarias son consecuencia de una inadecuación del valor catastral, y no solo en los de carácter anual (IBI), sino en los derivados de una posible transmisión del inmueble, tales como: incremento de valor de los terrenos de naturaleza urbana (IVTNU), Actos Jurídicos Documentados (AJD), Impuestos de Transmisiones Patrimoniales (ITP) e Impuestos de Sucesiones y Donaciones (ISD).
Operaciones Vinculadas
Son aquellas valoraciones que se realizan entre personas o entidades vinculadas según lo establecido en los cinco métodos definidos en el art. 18.- Operaciones Vinculadas de la Ley del Impuesto de Sociedades y donde se determinará el Valor de Mercado.
Se entenderá por Valor de Mercado aquel que se habría acordado por personas o entidades independientes en condiciones que respeten el principio de libre competencia.
Impuestos (ITP, IBI, IIVTNU, ISD, AJD, etc.)
En nuestro sistema jurídico, el “valor real” es la denominación que emplea la Ley General Tributaria para referirse al valor de referencia para el cálculo de la base imponible de aquellos impuestos que afecten al mismo (IBI, ITP, ISD, AVD…). Se trata de un concepto jurídico indeterminado y ha sido la jurisprudencia la que ha tenido que acotar su significado.
Los interesados podrían promover la tasación pericial contradictoria (TPCP) en corrección de los medios de comprobación fiscal de valores señalados en el art. 57 de la Ley General Tributaria.